Petición vecinal de apoyo y declaración de afectación
Expediente (citación): CUV-B-202604161422 — Querella: CUV-B-20250828902
Audiencia pública: miércoles 6 de mayo de 2026, 9:00 a.m., Inspección de Convivencia y Paz de Bastidas, Carrera 35 Calle 9F Esquina, Barrio Bastidas, Santa Marta, D.T.C.H..
Dirección foco de la afectación: Cra. 32C #24-87, Barrio Nueva Galicia, Santa Marta.
Peticionario principal: Dave Rivard, Cra. 32C #24-99, Nueva Galicia, Santa Marta. Contacto: derechoaldescanso.nuevagalicia@gmail.com.
Los abajo firmantes, vecinos afectados de Nueva Galicia, Santa Marta, manifestamos nuestro apoyo a la presente petición y declaramos ser afectados por las conductas descritas. La afectación proviene de aceleraciones de motos y emisión de música a alto volumen mediante parlante de gran potencia en zona residencial, de manera reiterada tanto en horario diurno como nocturno, generando impactos en la salud, el descanso, vibraciones y humo que afectan la tranquilidad vecinal.
Fundamentos legales
- Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente: límites de ruido en zona residencial — 65 dB(A) día / 55 dB(A) noche.
- Ley 1801 de 2016, Art. 33 (Numeral 1.1): comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas en el vecindario.
- Constitución Política de Colombia, Art. 79: derecho fundamental a un ambiente sano.
Solicitudes a la Inspección de Convivencia y Paz de Bastidas
- Visita in situ en horarios diurno y nocturno.
- Medidas correctivas conforme al Art. 33 Ley 1801/2016 (comparendo tipo 3, apagado o decomiso de la fuente, órdenes de cesación).
- Coordinación con DADSA para sonometría oficial.
- Concepto de la Secretaría de Planeación sobre uso del suelo.
- Reserva de identidad de los firmantes frente al presunto responsable, conforme a la Ley 1581 de 2012.
Firmar la petición
Si usted vive en el sector afectado por el ruido descrito, complete los siguientes datos. Sus datos serán tratados con reserva conforme a la Ley 1581 de 2012 y solo se usarán para sustentar esta petición ante la autoridad.